Menciones legales
Ley de Michelle
Una nueva ley entró en vigor para los planes de salud a partir del 1 de enero de 2010, llamada ley Michelle. Esta ley es el resultado de un permiso de ausencia médicamente necesario de una institución de educación postsecundaria o de un cambio en la inscripción que (1) comienza mientras el hijo padece una enfermedad o lesión grave; (2) un médico certifica que es médicamente necesaria; y (3) hace que el hijo pierda la condición de estudiante a efectos de la cobertura del plan.
Si el médico que trata al hijo a cargo no proporciona documentación escrita de que el hijo padece una enfermedad o lesión grave y la excedencia es médicamente necesaria, el plan no proporcionará cobertura continuada.
Aviso de protección del paciente
Por lo general, el plan médico de empresa permite la designación de un proveedor de atención primaria. Tiene derecho a designar a cualquier proveedor de atención primaria que participe en nuestra red y que esté disponible para aceptarle a usted o a los miembros de su familia. Para obtener información sobre cómo seleccionar un proveedor de atención primaria y consultar la lista de proveedores de atención primaria participantes, visite UnitedHealthcare. En el caso de los niños, puede designar a un pediatra como médico de cabecera.
No necesita autorización previa de la compañía Plan médico ni de ninguna otra persona (incluido un proveedor de atención primaria) para acceder a la atención obstétrica o ginecológica de un profesional sanitario de nuestra red especializado en obstetricia o ginecología. No obstante, es posible que el profesional sanitario deba cumplir determinados procedimientos, como obtener autorización previa para determinados servicios, seguir un plan de tratamiento preaprobado o procedimientos para realizar derivaciones. Para consultar la lista de profesionales sanitarios especializados en obstetricia o ginecología, visite UnitedHealthcare.
Notificación de la Ley de 1998 sobre los derechos de las mujeres en materia de salud y cáncer
Tal y como exige la Ley de Derechos sobre la Salud y el Cáncer de la Mujer de 1998, cada plan médico patrocinado por la empresa ofrece cobertura para los siguientes procedimientos de reconstrucción mamaria en relación con mastectomías:
- Reconstrucción de la mama operada.
- Cirugía y reconstrucción de la otra mama para conseguir un aspecto simétrico.
- Prótesis y tratamiento de las complicaciones físicas en todas las fases de la mastectomía, incluidos los linfedemas.
La cobertura se proporciona de la forma que se determine en consulta con el médico que atiende al paciente y la paciente. Los requisitos de deducible, coseguro y copago que se aplican a otros servicios cubiertos también se aplican a estos posmastectomía.
Derechos especiales de inscripción
Si rechaza la afiliación para usted o para las personas a su cargo (incluido su cónyuge) debido a la cobertura de otro seguro médico o plan de salud colectivo, es posible que pueda afiliarse junto con las personas a su cargo a un plan médico de empresa si usted o las personas a su cargo dejan de tener derecho a esa otra cobertura (o si la empresa deja de contribuir a su otra cobertura o a la de las personas a su cargo). Debe solicitar la afiliación en los 30 días siguientes a la finalización de su cobertura o la de las personas a su cargo (o después de que la empresa deje de contribuir a la otra cobertura).
El plan también ofrecerá una oportunidad de inscripción especial si usted o las personas a su cargo que reúnan los requisitos necesarios:
- Perder la cobertura de Medicaid o del Programa de Seguro Médico para Niños (CHIP) porque ya no cumple los requisitos, o
- Cumplir los requisitos para acogerse al programa estatal de asistencia para el pago de primas de Medicaid o CHIP.
Para estas oportunidades de inscripción, dispondrá de 60 días -en lugar de 30- a partir de la fecha del cambio de derecho a Medicaid/CHIP para solicitar la inscripción en el plan. Tenga en cuenta que esta nueva prórroga de 60 días no se aplica a las oportunidades de inscripción distintas del cambio de derecho a Medicaid/CHIP.
Además, si tiene un nuevo dependiente como consecuencia de matrimonio, nacimiento, adopción o colocación en adopción, puede inscribirse a sí mismo y a sus dependientes en un plan de la empresa. Debe solicitar la inscripción en los 30 días siguientes al matrimonio, nacimiento, adopción o colocación en adopción.
Para solicitar una inscripción especial u obtener más información, póngase en contacto con Recursos Humanos.
Descargo de responsabilidad
La información contenida en este sitio web ofrece un resumen de las prestaciones. Para obtener una descripción completa de las prestaciones, póngase en contacto con Recursos Humanos.